Constitución y República,
Nuevo Milenio
Agrupación Ciudadana de Análisis y Propuesta
ASUNTO: Se solicita aclaración del oficio número DEPPP/DPPF/2017/2009 girado por esa Dirección.
C. LIC. ANTONIO HORACIO GAMBOA CHABBÁN
DIRECTOR EJECUTIVO DE PREROGATIVAS Y
PARTIDOS POLÍTICOS
P R E S E N T E.
JESÚS ALBERTO OLIVER RODRÍGUEZ, , con la personalidad acreditada y reconocida ante el Instituto Federal Electoral, con domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Chilaque número 27, colonia San diego Churubusco, Delegación Política de Coyoacán, Distrito Federal; autorizando a los CC. LICS. JEAN PAUL URCELAY VÁZQUEZ, RAFAEL MORENO VILLAFUERTE, MIGUEL ÁNGEL URCELAY VÁZQUEZ, EMMA AMANDA GARCÍA ROMERO y VICEN TE GARCÍA CABAÑAS.
Por medio del presente ocurso solicito a esa Dirección a su digno cargo, tenga a bien aclarar su oficio número DEPPP/DPPF/2017/2009 de fecha 8 de abril del presente, mediante el cual da contestación oficial a la petición del infrascrito, respecto de su solicitud de recuento de sufragios que pudiera obtener a su favor en la próxima jornada electoral del 5 de julio venidero, lo anterior por considerar que su diverso referido, no es consecuente con nuestra solicitud, tampoco se presenta a los ojos de propios como terceros como claro, congruente ni lógico; en consecuencia de ello se solicita atentamente, si para ello no hay inconveniente, se aclare dicho oficio en los puntos siguientes:
Conforme a las aclaraciones que se solicitan, nos permitimos destacar, las siguientes:
- El suscrito al manifestar al H. Consejo General del IFE que es su voluntad el de participar en el próximo proceso electoral federal, lo hizo dirigiéndose en su calidad de ciudadano simple que participa bajo la figura de “Candidato Ciudadano NO Registrado”, en este entendido mis diversos escritos han sido contestados por un Área del IFE, cuya facultad se constriñe a la atención de los Partidos Políticos y su Prerrogativas Económicas, pero dicha Área no es la responsable de organizar el proceso electoral, esto lo hace el IFE en los términos del artículo 41 del Pacto Federal en relación con el artículo 104 del Código Federal del Procedimientos Electorales; en este orden de ideas se deberá aclarar ¿por qué? en lugar del Consejo General del IFE a quien nos hemos dirigido, responde un área de coordinación partidista, atendiendo peticiones de un candidato ciudadano que no tiene filiación partidista, ni se encuentra asociado o adherido a ningún partido político, pero que goza y ejerce sus garantías individuales -subrayo, como individuo- y prerrogativas ciudadanas, en los términos a que se refieren los artículos 35, 36 y 39 de nuestra Carta Magna.
- No se puede aceptar como excusa para que el IFE se niegue a computar los votos que en su Derecho Constitucional tienen los ciudadanos a ejercer, y que pudiera lograr mi candidatura “No Registrada por Partido Político”, por el argumento baladí de que “en el diseño de los materiales electorales correspondientes Actas de Escrutinio y/o computo, no se haya previsto mayor espacio para los votos de las candidaturas no registradas”. En este sentido, consideramos oportuno manifestar nuestro convencimiento de que se puede y deben realizar lo escrutinios adhiriendo a las actas de computo las fojas necesarias para listar a los candidatos “NO Registrados” y los resultados obtenidos por ellos; en este caso concreto, y que opera a favor de la propuesta, no sabemos que haya candidatos adicionales bajo la misma figura, que participen en el proceso electoral por el Distrito Electoral 15, en la Delegación Benito Juárez del DF. mas allá de los que nos hemos dirigido a ese Instituto, haciendo de su conocimiento nuestra voluntad de participar, por nuestro propio derecho ciudadano, en el Proceso Electoral Federal 2009.
- Por otro lado, parece claro y evidente que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite y no ir mas allá de dichas disposiciones; sobre este particular consideramos indispensable se nos aclare, ¿en que artículo de la Constitución General de la República o del propio COFIPE, se establece la facultad del IFE (por si o a través de organismos) para interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio COFIPE, pues al ser el IFE autoridad en materia electoral, su facultad en materia de ley y normas sólo se constriñe a la aplicación de la Ley, y es el caso, del Párrafo Quinto, PP 1-2, del oficio que se solicita su aclaración, en el que se aprecia se está arrogando la facultad de interpretar la Constitución mexicana en vigencia, así como el COFIPE, pasando por alto que los partidos políticos se forman y nutren con “parte”, de ahí partido, de los individuos del pueblo, léase ciudadanos y por tanto resulta que son igual de importante esos ciudadanos que los propios partidos, pues en el caso, como el que nos ocupa, en que los ciudadanos, no estén de acuerdo con los programas, proyectos y/o plataformas de los partidos políticos, estos tienen el derecho y las prerrogativas irrenunciables de participar, votando y siendo votados, en la competencia política por los cargos de elección popular, aún y cuando esta sea a todas luces desigual, pues los partidos perciben financiamiento del erario público y los ciudadanos del pueblo que buscamos estos cargos lo hacemos con nuestro propio esfuerzo, recursos y la ayuda de los electores, quienes a su vez, conservan en todo momento su derecho a elegir representantes populares, mediante sufragio universal, directo y secreto.
Es por lo expuesto que se presenta como incongruente e ilógico ante propios como terceros el párrafo tercero del su diverso en cita.
- También resulta una incongruencia y atributo absurdo ad nausseaum, taedium y fastidium, el párrafo cuarto de su diverso, página 1, pues éste, en los términos de su redacción, es el reconocimiento expreso de ese Instituto, que es monopolio de los partidos postular candidatos a los diversos cargos de elección popular, esto en contravención al espíritu, idea y deseo de la democracia en México. La promoción del voto ciudadano en los medios por el IFE, pasa, por los términos utilizados en los últimos meses, por pretenciosa y ampulosa, frente al “crecimiento de la democracia”, cuando en realidad se esta pretendiendo coartar con el tipo de respuestas a nuestra solicitud, simple, de que sean contados y enlistados los sufragios que, en su derecho, los ciudadanos registren a favor de los candidatos ciudadanos no registrados por partido, como es el caso del suscrito.
- El de la letra, se permite reiterar, que no se ha pedido registro alguno al IFE, sino que, junto con otros ciudadanos, se ha solicitado al Consejo General del IFE, gire sus atentas instrucciones a los funcionarios de casillas para que computen los sufragios que la(s) candidatura(s) no registrada(s) pudiera(n) recibir, y se publiquen los resultados en las actas correspondientes, lo que por cierto no esta prohibido en ninguna ley de naturaleza primaria ni secundaria.
- La respuesta del párrafo cinco de su diverso en cita, también se presenta como disparatada, dis-par, sin correspondencia a lo solicitado, ya que resulta absurdo que se me tenga que registrar por algún partido político, para que se computen a favor dichos votos, pues al existir en la boleta electoral el espacio para que se emitan sufragios a favor de candidatos ciudadanos no registrados, y de que en las actas de escrutinio y computo también aparece el espacio para la votación de recibida por “OTROS” candidatos, es claro que no se necesita el registro que se indica en el párrafo quinto mencionado, en este sentido se deberá aclarar su diverso, pues creemos propios y terceros que ha quedado demostrado con claridad que no es necesario el registro de candidatos ciudadanos sin registro de partido político alguno, como se indica en dicho párrafo.
- Por lo que se refiere al párrafo sexto de su diverso en cita, para el suscrito no tiene relación alguna con la promoción en el mes de enero del presente, de expresión de participación en el proceso electoral 2009 y la ratificación en febrero del mismo, de este comunicado, pues en ninguna de ellas, se solicitó registro como candidato, pues aún siendo omiso constitucionalmente el COFIPE, es claro que el registro de candidatos a los diversos cargos de elección popular es un acto exclusivo de los partidos políticos, como de exclusión del sistema electoral por la autoridad electoral, que se niega a la participación legal, jurídica y legitima de los ciudadanos que no compartimos la claridad de las ideas y propuestas de los partidos, y que por lo tanto, no estamos convencidos de las bondades de representatividad de la existencia de los partidos políticos actuales, como del sistema de representación popular, así tenemos que la sentencia que nos invoca esta autoridad en su oficio en comento, no es adecuada para las promociones del suscrito, mismas que fueron expresadas de manera clara en mis ocursos ante mencionados. Ya que traen a colación una jurisprudencia que no le es aplicable a la solicitud dirigida.
- Otro punto de aclaración que se solicita, se presenta en la página 3 de su respuesta, con motivo de la equivocada interpretación que ofrece al número 279, punto 1, del COFIPE. Sobre este punto es importante precisar que el inciso antes citado establece textualmente en el inciso a) “El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato”. Inciso legal trascrito, sólo puede ser interpretado y aplicado en su estricto gramatical y así tenemos los resultados siguientes: PRIMERO.- “El número de votos de cada partido político”, esta acepción es clara en cuanto a que el exclusivismo de registrar candidatos es para los partidos políticos; luego entonces, como esta autoridad establece en su oficio de mérito, los votos son única y exclusivamente para los partidos, pues los partidos van precedidos por los nombres de sus candidatos, y la SEGUNDA.- Esta acepción es clara que no se refiere a candidato alguno en particular, pues no aclara si se trata de candidato postulado por partido o si se es candidato ciudadano del Pueblo bajo la figura de “CANDIDATO NO REGISTRADO POR PARTIDO POLITICO ALGUNO”, luego entonces bajo la interpretación gramatical, sistemática y funcional, la primera parte del inciso a) Párrafo 1 del artículo 279 del COFIPE, se refiere a los candidatos postulados por los partidos políticos y la parte final del mismo inciso se REFIERE ESCLUSIVAMENTE A LOS CANDIDATOS EN GENERAL SIN ESCLUSIVIMOS NI DISCRIMINACIÓN DE NINGUNA NATURALEZA y en estos candidatos estamos incluidos los “CANDIDATOS CIUDADANOS NO REGISTRADOS”.
En este orden de ideas el Acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria, por el cual se aprobaron los materiales electorales y demás documentación para el caso, no dejando espacio para el reporte del conteo de los sufragios de “Otros candidatos”, viola flagrantemente el artículo, párrafo e inciso en cita y, desde este punto de vista la autoridad electoral no ha cumplido con exactitud el imperativo que señala el citado artículo del COFIPE, por lo cual es evidente que se está violando la Ley para la Prevención de la Discriminación, en donde los ciudadanos mexicanos, carentes de partido político, se nos considera sin prerrogativas electorales, como de segunda clase, lo cual de suyo es absurdo y anticonstitucional.
- Por último, no omito señalar que mediante el oficio del que se pide aclaración, en su tres últimos párrafos, se esta negando con argumentos deleznables, el derecho y la prerrogativa ciudadana constitucional de poder participar sin partido alguno, en el proceso electoral del 5 de julio de 2009; expresamente porque en las actas para el cómputo y escrutinio de los votos “no hay espacio suficiente para hacer las anotaciones correspondientes” y que sólo puede ser uno electo siendo de un partido político registrado, en contravención evidente del artículo 36 constitucional, el cual permite a los ciudadanos adherirse, pero no les obliga a asociarse o afiliarse a partido político alguno. Que acaso la teoría de afiliarse individual y libremente a los partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales es sólo retórica? y que como mandato constitucional y legal es letra muerta o es inobservancia de la ley por esta autoridad electoral? Que acaso la Constitución General de la República y/o el COFIPE establecen que los ciudadanos mexicanos que logren una votación mayoritaria en un distrito electoral, donde los partidos políticos hayan sido derrotados, en la lucha electoral al cargo de elección popular –en este caso de Diputado Federal- no les será reconocido por IFE y sus Consejos Distritales el triunfo en las casillas electorales? Existe alguna disposición sobre este punto que expresamente lo señale?
Interesa al suscrito dejar constancia de que esta solicitud de aclaración es fundamental para ejercer la ciudadanía del interesado como la vida de la República y que forma parte sustantiva del desarrollo de la democracia en México, por lo que no solo forma parte de la lucha por la participación ciudadana, sino también por el logro de un país mejor, opinión que íntimamente espero sea compartida por Usted como por el resto de los mexicanos.
Conforme a los puntos señalados y cuestionamientos articulados, solicito a esta autoridad, en términos del artículo 8 del Pacto Federal, aclare su oficio DEPPP/DPPF/2017/2009 de fecha 8 de abril en curso.
Sin otro particular, agradezco de ante mano las aclaraciones que a la brevedad se hagan.
M u y A t e n t a m e n t e
México, Distrito Federal 22 de Abril de 2009
JESÚS ALBERTO OLIVER RODRÍGUEZ
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